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Documento BOE-J-2023-440493

SEVILLA. Edicto de 18 de octubre de 2023 en procedimiento en materia social número 938/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 253, de 23 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-440493

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 5 de Sevilla

Dirección: Avenida DE LA BUHAIRA 26

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955519082

Correo electrónico: AtPublico.JSocial.5.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 938/2021

NIG: 4109144420210010730

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 06/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CAÑAVERAL DE LEON HOSTELEROS DEL SUR, S.L. - NIF/NIE: ****9904*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

F A L L O

Que ESTIMANDO la demanda en reclamación por DESPIDO presentada por MARIA JESUS CHACON REYES frente a la demandada CAÑAVERAL DE LEON HOSTELEROS DEL SUR, S.L., declaro nulo el despido de la actora y constando el cese de la actividad de la empresa, y no siendo posible la readmisión de la trabajadora, declaro extinguida la relación laboral que vincula a las partes en la fecha de baja de la empresa, 22.08.2022 y condeno a la demandada a que abone a la actora la indemnización de 4.300,45 euros y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 32.214,28 euros.

No se hace especial pronunciamiento respecto del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social. En el supuesto que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los art. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Santander cuenta nº 4024 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 euros en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Sevilla, 18 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA YOLANDA VALDIVIELSO GARCIA

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