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Documento BOE-J-2023-438107

MAJADAHONDA. Edicto de 17 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 250/2014.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-438107

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 7 de Majadahonda

Dirección: Calle JOAQUÍN TURINA S/N

Localidad: Majadahonda

Código Postal: 28220

Provincia: Madrid

Teléfono: 916028250

Correo electrónico: juzgado_majadahonda7@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 250/2014

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 02/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días Recurso Revisión

DESTINATARIOS

PATRIMONIAL MEDIAVILLA SLU - Nº ****7389*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Decreto Adjudicación 02/10/23, el cual, en su Parte Dispositiva acuerda

Se adjudica la finca hipotecada descrita en el hecho primero de esta resolución a favor de Doña. Laura Torre Jimeno con DNI 51078500P y Don. Alejandro Sánchez Pinto con DNI 53406080-B por el precio de 340.000€ correspondiente a cantidad superior al 70% del valor tasación. Se hace constar que el precio obtenido total no ha sido superior al crédito reclamado una vez liquidado este, por lo que no ha resultado sobrante y que cada uno de los conceptos por principal, intereses y costas están dentro de la respectiva cobertura hipotecaria según desglose reseñado en el hecho cuarto de esta resolución que se da aquí por reproducido. No Habiéndose opuesto el ejecutado por la existencia de cláusulas abusivas. Se acuerda la CANCELACIÓN de la hipoteca ejecutada en este procedimiento, así como la de todas las inscripciones y anotaciones posteriores a aquella, e incluso las que se hubiesen verificado después de expedida la certificación prevenida en el art. 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez firme la presente resolución y a instancia del adjudicatario. Para la efectividad de dicha cancelación, expídase mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de Majadahonda nº1, con los insertos necesarios. Se entienden subsistentes todas las cargas anteriores y preferentes al crédito aquí reclamado, y que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión directo en el plazo de cinco días ante este Tribunal, que carece de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 454 bis de la LEC). Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 1688 0000 06 0250 14 indicando, en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “01 Civil-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “01 Civil-Revisión”. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recurso de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AA

Majadahonda, 17 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA SANZ VALDES

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