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Documento BOE-J-2023-438080

SAHAGÚN. Edicto de 17 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 105/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - LEÓN
Referencia:
BOE-J-2023-438080

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Sahagun

Dirección: Calle ALHONDIGA (LA) 25

Localidad: Sahagún

Código Postal: 24320

Provincia: León

Teléfono: 987780003

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 105/2022

NIG: 2413941120220000100

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 01/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Diez días

DESTINATARIOS

COTRAME HERMANOS MARTINEZ SL - NIF/NIE: ****4201*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo: 1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda. 2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes: 1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 de la L.E.C.). 2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 de la L.E.C.). 3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la L.E.C.).

Sahagún, 17 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANNA PADALKINA KUZNETSOVA

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