Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia
Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961927207
Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es
Civil
Número: 31/2022
Sentencia
Fecha: 02/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días
NAKEL BUSINESS CONSULTING ST C.I.F. B01775238 YKEVIN NAVARRO CALLEJA N.I.F. 20857513D - NIF/NIE: ****7523*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
D. Mª JOSÉ ROIG SAPIÑA, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA del Juzgado de lo Mercantil Nº Dos de Valencia, HAGO SABER:Que en este Juzgado de mi cargo, se siguen autos de Procedimiento Ordinario [ORD] - 000031/2022 a instancia de SERVICIOS ELECTRICOS NAVARRO SA representado(s) por el Procurador D. IGNACIO ZABALLOS TORMO contra D. NAKEL BUSINESS CONSULTING SL y KEVIN NAVARRO CALLEJA, en el que por resolución de fecha de hoy he acordado, como lo verifico, notificar la SENTENCIA dictada en los autos indicados al demandados en ignorado paradero NAKEL BUSINESS CONSULTING SL y KEVIN NAVARRO CALLEJA. Cuyo encabezamiento y parte dispositiva de la indicada sentencia es del siguiente tenor literal:
S E N T E N C I A Nº 169/22
MAGISTRADO - JUEZ QUE LA DICTA: Ilmo Sr Dª JACINTO TALENS SEGUÍ
Lugar: VALENCIA
Fecha: dos de septiembre de dos mil veintidós
PARTE DEMANDANTE: SERVICIOS ELECTRICOS NAVARRO SA Abogado: JESUS ANDRES PERALTA LOPEZ Procurador: ZABALLOS TORMO, IGNACIO
PARTE DEMANDADA NAKEL BUSINESS CONSULTING SL y KEVIN NAVARRO CALLEJA
OBJETO DEL JUICIO: Otros
FALLO
Que DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR la demanda formulada a instancia de SERVICIOS ELECTRICOS NAVARRO SA contra NAKEL BUSINESS CONCULTING SL y D. KEVIN NAVARRO CALLEJA, y consecuencia, proceden los siguientes pronunciamientos:sentencia que condene a ambos codemandados a abonar solidariamente a la actora:
1.- Se condena de forma solidaria a ambos demandados a que, firme que sea la presente, paguen a la actora la cantidad de 7.227,76€
;2.- Dicha cantidad incrementada con el interés de demora anual recogido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal adeudado; y
3.- El pago de todas las costas procesales.Quedan desestimadas todas las pretensiones no contenidas en el fallo de la presente resolución.
Pónganse las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias. Se le comunica que conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Valencia (artículo 455 LECn).El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LECn).
De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo “concepto” el código “02 Civil-Apelación” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta anteriormente. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo
Y para que sirva de notificación de la sentencia a los demandados en ignorando paradero de conformidad con lo dispuesto en el art. 497-2º de la LEC, se expide el presente.
València, 1 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA
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