Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz
Dirección: Calle COMUNIDADES s/n
Localidad: Mérida
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Concursal
Número: 156/2022
NIG: 0608347120220000119
Auto
Fecha: 23/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
GUMERSINDO FLORINDO DOMINGUEZ - NIF/NIE: ***0773**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
DOÑA FLORA RICO PORTERO Letrada de la Administración de Justiciade JDO. DE LO MERCANTIL N.2 de BADAJOZ con sede en Mérida.
A N U N C I A
En este órgano judicial se tramita CONCURSO ABREVIADO 0000156/2022 seguido a instancias del procurador DON JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ en nombre y representación de DON GUMERSINDO FLORINDO DOMINGUEZ en los por Auto número 1/2023 de fecha veintitrés de enero de dos mil veintitrés se ha acordado:
1.- CONCEDER LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO de D. GUMERSINDO FLORINDO DOMÍNGUEZ, con NIF NÚM. 79307735-D, con los efectos a ello inherentes.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente:
ACREEDOR DEUDA
ABANCA CORPORATION, S.A----------- 60.472,17 €
BANCA PUEYO, S.A-------------------3.208,49 €
BBVA------------------------------41.293,56 €
BANCO SANTANDER, S.A ---------------- 142.238 €
HIERROS DEL MEDITERRANEO, S.A---------- 9.676 €
SANTANDER CONSUMER FIANCE, S.A--------- 21.094,95 €
TGSS--------------------------------- 9.119,20 €
AEAT ---------------------------------- 200 €
2.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración (art. 490 del TRLC).
3.- La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor (art. 492).
4.- Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos (art. 490 del TRLC).
5.- No ha lugar a admitir el plan de pagos presentado por el concursado.
6.- Declarar la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
7.- La resolución que acuerda la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la resolución relativa a la conclusión no cabe recurso alguno, conforme a lo prevenido en el art. 481.1º del TRLC.
Contra el pronunciamiento relativo a la exención del pasivo insatisfecho cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN a interponer en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, art. 546 del TRLC.
Mérida, 1 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FLORA RICO PORTERO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid