Contido non dispoñible en galego
Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
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Civil
Número: 2401/2022
Diligencia
Fecha: 02/10/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
IGNORADOS OCUPANTES AVENIDA BARONIA DE POLOP 3 BAJO B ALICANTE
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE LA DICTA: D/Dª ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.Lugar: ALICANTE.Fecha: dos de octubre de dos mil veintitrés.
Por presentado el anterior escrito únase, se tiene por personado y parte a la Procuradora Sra. HERRERO ALARCON, NIEVES, en nombre y representación de ROSENDA BAUTISTA BAUTISTA, y por contestada en tiempo y forma la demanda, entendiéndose con dicha procuradora las sucesivas diligencias en la forma y modo establecidos en la ley.
Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte demandada, IGNORADOS OCUPANTES AVENIDA BARONIA DE POLOP 3 BAJO B ALICANTE sin que haya comparecido en el presente procedimiento, ni en forma ni plazo, en virtud de lo establecido en el artículo 496.1 de la L.E.C., acuerdo:
1.- Declarar en rebeldía a la parte demandada, IGNORADOS OCUPANTES AVENIDA BARONIA DE POLOP 3 BAJO B ALICANTE .
2.- Notificar la declaración de rebeldía a dicho demandado, .
3.- Advertir al demandado que una vez notificada la presente resolución, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la que ponga fin al proceso.
Habiéndose solicitado vista, se acuerda citar a todas las partes a vista para el próximo día 30 de enero de 2024, a las 10:15 horas. Se informa a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la vista su decisión al respecto y las razones de la misma. La vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advierte a las partes que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a los dispuesto en el artículo 304. Asímismo, se previene al demandante y al demandado de lo dispuesto en el artículo 442, para el caso de que no comparecieren a la vista. También se le indicaba a las partes que, en el plazo de los CINCO DÍAS siquientes a la notificación de la presente, deben de indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. En este mismo plazo podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381.
Alicante/Alacant, 16 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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