Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrijos
Dirección: Avenida PILAR s/n
Localidad: Torrijos
Código Postal: 45500
Provincia: Toledo
Teléfono: 925764966
Civil
Número: 902/2022
NIG: 4517341120220003522
Decreto
Fecha: 20/02/2023
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: veinte dias
MADERAS DEL TROPICO S21 SL - Nº ****9386*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y deconformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 dela L.E.C. por el presente se EMPLAZA a MADERAS DEL TROPICOS21 S.L. a fin de que se emplace a MADERAS DEL TROPICO S21S.L., en concepto de parte demandada con domicilio en CALLECASTELLO nº 96 BAJO 2 - 28006 - MADRID, para que conforme lodispuesto en el artículo 438.1 de la L.E.C., la conteste porescrito en el plazo de VEINTE DIAS HÁBILES, con las siguientesprevenciones que se indican
1.Si no comparece dentro del plazo indicado, se le declararáen situación de rebeldía procesal, y notificada su rebeldía,no se le volverá a notificar resolución alguna excepto la queponga fin al procedimiento (artículos 496 y 497 de la L.E.C.).2. La comparecencia en juicio debe realizarse por medio deprocurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 dela LEC) y si carece de recursos económicos puede solicitar elreconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.Si pretende solicitar la designación de abogado, procurador oambos profesionales, deberá realizarlo dentro de los tres díassiguientes al emplazamiento.3. Deberá comunicar a este órgano judicial cualquier cambio dedomicilio que se produzca durante la sustanciación del proceso(artículo 155.5 de la L.E.C.). 4.Se le informa que tienen la posibilidad de recurrir a unanegociación para intentar solucionar el conflicto, incluido elrecurso a una MEDIACIÓN, como un proceso alternativo al juicio,voluntario, flexible, más rápido y confidencial, que permite lagestión positiva de los conflictos aun cuando ya esté abierto unproceso judicial. A través de la mediación, las partes enconflicto aceptan voluntariamente la intervención de un terceroimparcial y neutral, el mediador, sin capacidad para tomardecisiones por ellos, cuya función es la de facilitar yrestablecer la comunicación entre las partes y ayudarlas asolucionar todos los temas que puedan tener pendientes, inclusoaquellas cuestiones que no sean jurídicas y no puedan tratarse enel proceso judicial, explorando todas las alternativas posibles,de tal forma que puedan encontrar por sí mismas la mejor vía desolución. En este caso, deberán indicar en la vista su decisiónal respecto y las razones de la misma, de conformidad con loprevisto en el segundo párrafo del artículo 440 de la LEC, trasla modificación introducida por la Disposición final tercera dela Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles ymercantiles, publicada en el BOE de 7 de julio de 2012.
Torrijos, 16 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIRIAM GARCIA RUIZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid