Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de San Cristóbal de la Laguna
Dirección: Plaza DEL ADELANTADO S/N
Localidad: San Cristóbal de la Laguna
Código Postal: 38200
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922924291
Correo electrónico: ccobbri@justiciaencanarias.org
Civil
Número: 250/2023
Auto
Fecha: 28/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Domingo Polegre Walo, Silvia Polegre Walo y Basilio Polegre Walo
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTOEn San Cristóbal de La Laguna, a 28 de julio de 2023.ANTECEDENTES DE HECHOÚNICO.- Por el Procurador D./Dña. ELENA MARGARITA LARA actuando en nombre y representación de D./Dña. ROMULO PEREZ TORRES y PEDRO PABLO PEREZ TORRES, se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a D./Dña. BERNARDA WALO GONZALEZ, DOMINGO POLEGRE WALO, SILVIA POLEGRE WALO, CLARA LUZ POLEGRE WALO, BASILIO POLEGRE WALO y ANTONIO POLEGRE WALO, de la siguiente resolución judicial.JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA Procedimiento Ordinario 680/2018.CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN Sentencia de 19 de noviembre de 2020.EJECUTANTE D./Dña. ROMULO PEREZ TORRES y PEDRO PABLO PEREZ TORRESEJECUTADO D./Dña. BERNARDA WALO GONZALEZ, DOMINGO POLEGRE WALO, SILVIA POLEGRE WALO, CLARA LUZ POLEGRE WALO, BASILIO POLEGRE WALO y ANTONIO POLEGRE WALOOBJETO DE LA CONDENA: OBLIGACIÓN DE HACER PERSONALISIMO, CONSISTENTE EN: declarar que los actores han adquirido el pleno dominio de la propiedad del inmeble situado en La Laguna en la calle Viña Nava 6 , con referencia catastratal 1809204CS7511S0001HY, urbana, faja de terreno situado en La Laguna, donde llaman La Floresta, Viña y Cercado de Nava, con cabida de 12 metros de frente por 14 de fondo o sea 68 metros cuadrados que linda al naciente o frente con calle en proyecto, , hoy Viña Nava, poniente, trozos de terreno propiedad de D. Horacio Padrón, Eleuteria Pérez Marrero y D. Florencio Fariña González y por el norte y sur equivalen a espalda derecha e izquierda entrando respectivamente, formada por segregación de la registral nº 1052, por prescripción adquisitiva o usucapión extraordinaria al transcurrir más de 30 años en que han venido poseendo dicha finca en concepto de dueño, quieta, pacífica e ininterrumpidamente, primero sus padres y al fallecimiento de aquellos los actores, iniciándose el cómputo del plazo el 16 de noviembre de 1987, límite de pago del primero de los recibo de IBI, cumpliéndose los requisitos del artículo 1959 C,c., por lo que procede la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias del dominio de los actores,por lo que se deberá remitri a tal efecto mandamiento al Resgistro de la propiedad.
PARTE DISPOSITIVA1.- SE DESPACHA EJECUCIÓN a instancias del Procurador D./Dña. ELENA MARGARITA LARA RODRIGUEZ y ELENA MARGARITA LARA RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de D./Dña. ROMULO PEREZ TORRES y PEDRO PABLO PEREZ TORRES, frente a D./Dña. BERNARDA WALO GONZALEZ, DOMINGO POLEGRE WALO, SILVIA POLEGRE WALO, CLARA LUZ POLEGRE WALO, BASILIO POLEGRE WALO y ANTONIO POLEGRE WALO, para que este haga lo siguiente: declarar que los actores han adquirido el pleno dominio de la propiedad del inmeble situado en La Laguna en la calle Viña Nava 6 , con referencia catastratal 1809204CS7511S0001HY, urbana, faja de terreno situado en La Laguna, donde llaman La Floresta, Viña y Cercado de Nava, con cabida de 12 metros de frente por 14 de fondo o sea 68 metros cuadrados que linda al naciente o frente con calle en proyecto, , hoy Viña Nava, poniente, trozos de terreno propiedad de D. Horacio Padrón, Eleuteria Pérez Marrero y D. Florencio Fariña González y por el norte y sur equivalen a espalda derecha e izquierda entrando respectivamente, formada por segregación de la registral nº 1052, por prescripción adquisitiva o usucapión extraordinaria al transcurrir más de 30 años en que han venido poseendo dicha finca en concepto de dueño, quieta, pacífica e ininterrumpidamente, primero sus padres y al fallecimiento de aquellos los actores, iniciándose el cómputo del plazo el 16 de noviembre de 1987, límite de pago del primero de los recibo de IBI, cumpliéndose los requisitos del artículo 1959 C,c., por lo que procede la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias del dominio de los actores,por lo que se deberá remitri a tal efecto mandamiento al Resgistro de la propiedad.2.- Lo anterior debe estar cumplido en el plazo de 1 MES. Se requiere al ejecutado para que proceda al cumplimiento en el plazo de 1 MES, apercibiéndole de que para el caso de incumplimiento se procederá a imponerle multas coercitivas U OTROS APREMIOS 3.- Se pone en su conocimiento que en el acto del requerimiento hágase saber al/a requerido/a que dentro del plazo indicado puede exponer al tribunal los motivos por los que se niega a hacer aquello a que ha sido condenado y también puede alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimo de la obligación de hacer.Notifíquese esta resolución al/a los ejecutado/s con entrega de copia del escrito solicitando la ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.Esta resolución es firme y contra la misa no cabe recurso alguno (artículo 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.Así lo dispone, manda y firma D./Dña. MARÍA MERCEDES SANTANA RODRÍGUEZ, MAGISTRADA del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 (Antiguo mixto Nº 6) de San Cristóbal de La Laguna.
San Cristóbal de la Laguna, 13 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR PARRILLA MARTIN
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