Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Localidad: Toledo
Código Postal: 45071
Provincia: Toledo
Concursal
Número: 75/2023
NIG: 4516847120230000063
Auto
Fecha: 27/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: quince dias
- Declaración de concurso de CARBUENA SL
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T OD./Dª. ALFONSO JOSE MORENO MORENO, Letrado de laAdministración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 deTOLEDO, por el presente, HAGO SABER:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000075 /2023 y NIG nº 4516847 1 2023 0000063 se ha dictado en fecha 27/09/23 AUTO DEDECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario del deudor CARBUENA SL,con CIF XXXXXXX, cuyo centro de intereses principales lo tieneen TOLEDO, y en el cuál se ha acordado:“1)DECLARAR en situación de CONCURSO VOLUNTARIO a CARBUENA SLcon domicilio en xxxxxxxxx.- 45007 TOLEDO, teniendo porpersonado en su nombre y representación a Dª ROCÍO SÁNCHEZGARRIDO, DECLARANDO que nos encontramos ante un CONCURSO SINMASA, con un pasivo según la documentación aportada de608.685,90 EUROS y acuerdo:2) Remítase telemáticamente la presente resolución al«Boletín Oficial del Estado» para su publicación en elsuplemento del tablón edictal judicial único y la publicaciónen el Registro público concursal con llamamiento al acreedor oa los acreedores que representen, al menos, el cinco porciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días acontar del siguiente a la publicación del edicto, puedansolicitar el nombramiento de un administrador concursal paraque presente informe razonado y documentado sobre lossiguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudorhubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa quesean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio dela acción social de responsabilidad contra los administradoreso liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por lapersona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concursopudiera ser calificado de culpable.2. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimadohubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera personanatural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivoinsatisfecho.3) En caso de que el deudor fuera empleador, notifíquese lapresente resolución a la representación legal de las personastrabajadoras.4) Notifíquese esta resolución a las partes personadas.Así lo acuerda y firma Dª ANA MARIA MARTÍN-NIETO MARTIN,Magistrada-Juez de este Juzgado de lo Mercantil nº 1 deToledo.MODO DE IMPUGNACION: Contra esta resolución cabe recurso deapelación en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley deEnjuiciamiento Civil. “En TOLEDO, a veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Toledo, 13 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFONSO JOSE MORENO MORENO
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