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Documento BOE-J-2023-432189

MADRID. Edicto de 11 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 335/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-432189

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 335/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 10/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de la mercantil LEGAL PLANNING PREVENCION SL con CIF Nº B85703296

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento Concurso Voluntario 335/2023 seguido frente a LEGAL PLANNING PREVENCIÓN, S.L. por Auto de fecha 10/10/2023 se ha decretado la conclusión del concurso, resolución que es FIRME y cuya parte dispositiva acuerda: 1.- Se acuerda la CONCLUSIÓN del presente concurso por la causa 7ª del art. 465.1 L.Co. respecto del deudor LEGAL PLANNING PREVENCIÓN, S.L. (B-85703296); ordenando una vez firme la presente Resolución, el ARCHIVO definitivo de la presentes actuaciones. 2.- Se acuerda, con subsistencia temporal y provisional de la personalidad jurídica de la mercantil concursada, a los efectos -en su caso- de su ordenada disolución, liquidación y extinción por las normas de la Ley de Sociedades de Capital, el CIERRE PROVISIONAL de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. EXPÍDASE por el letrado de la Administración de Justicia mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al concursado para su debido diligenciado. Transcurrido UN AÑO a contar desde la firmeza de la presente Resolución ordenado el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el Registro procederá a la CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA, con cierre definitivo de la hoja registral de la indicada mercantil concursada.

Madrid, 11 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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