Contingut no disponible en català
Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 155/2023
Auto
Fecha: 03/10/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: No hay plazo.
Interesados en el Concurso de Dña. Rosmary Velasco Zapata.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento Concurso ordinario 155/2023 se ha dictado Auto de fecha 03/10/2023 cuya Parte Dispositiva establece: Se acuerda la conclusión del concurso consecutivo de Dña. ROSMARY VELASCO ZAPATA, con DNI 51728117-J, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder al deudor Dña. ROSMARY VELASCO ZAPATA la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos, la exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. En lo que respecta a la deuda de la AEAT de los 10.273,48 euros del crédito, son exonerables 7.636,74 euros, no alcanzando la exoneración a los 2.636,74 euros restantes. Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. Se acuerda librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 481.1 del TRLC).
Madrid, 10 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid