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Documento BOE-J-2023-432178

MADRID. Edicto de 10 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 155/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-432178

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 155/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: No hay plazo.

DESTINATARIOS

Interesados en el Concurso de Dña. Rosmary Velasco Zapata.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento Concurso ordinario 155/2023 se ha dictado Auto de fecha 03/10/2023 cuya Parte Dispositiva establece: Se acuerda la conclusión del concurso consecutivo de Dña. ROSMARY VELASCO ZAPATA, con DNI 51728117-J, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder al deudor Dña. ROSMARY VELASCO ZAPATA la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos, la exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. En lo que respecta a la deuda de la AEAT de los 10.273,48 euros del crédito, son exonerables 7.636,74 euros, no alcanzando la exoneración a los 2.636,74 euros restantes. Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. Se acuerda librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 481.1 del TRLC).

Madrid, 10 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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