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Documento BOE-J-2023-430723

MOTRIL. Edicto de 11 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 327/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-430723

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 662979325

Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 327/2020

NIG: 1814042120200001512

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 06/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 DIAS

DESTINATARIOS

EQUFIN CAPITAL SLU - Nº ****5582*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de D.ª ESTEFANÍA CASTILLO PEDROSA contra la entidad EQUFIN CAPITAL, S. L. U. (nombre comercial “CCLOAN”), declaro la nulidad del contrato de préstamo “on line” suscrito entre las partes el 22 de noviembre de 2019 por contener un interés remuneratorio usurario, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad que exceda del total del capital prestado, tomando en cuenta todas la cantidades abonadas y por todos los conceptos, sin la aplicación del tipo de interés remuneratorio, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente sentencia, y a partir de entonces el interés legal incrementado en dos puntos hasta su completo pago según se determine en ejecución de sentencia, condenando a la parte demandada a pagar las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación. Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Santander con el número 1778-0000-04-0327-20, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de reposición seguido del código ‘04’, debiendo ser acreditada dicha consignación al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ), salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Del mismo modo, deberá presentarse el modelo 696 debidamente validado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto Ley 3/2013 y en la Orden HAP/490/2013.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro correspondiente, lo pronuncio, mando y firmo.

Motril, 11 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS PASCUAL GONZÁLEZ

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