Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de El Ejido
Dirección: Calle OCEANO ATLANTICO 8
Localidad: Ejido (El)
Código Postal: 04700
Provincia: Almería
Teléfono: 950578023
Correo electrónico: AtPublico.UPAD.2.Ejido.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 366/2023
NIG: 0490200120230002344
Diligencia
Fecha: 12/06/2023
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: 20 dás para pagar u opnerse.
MANUEL LOPEZ CESPEDES - NIF/NIE: ***0496**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
REQUERIMIENTO
TRIBUNAL QUE ACUERDA EL REQUERIMIENTO:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 EL EJIDO (UPAD 2)
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA: El arriba referenciado.
PERSONA A LA QUE SE REQUIERE:
MANUEL LOPEZ CESPEDES
Con domicilio: AA.HERMANOS ESPINOSA ALFONSO 140
04710 Ejido (El) España
OBJETO DEL REQUERIMIENTO: Pagar al peticionario la cantidad de 16.825,46 € euros.
CUENTA BANCO SANTANDER DE CONSIGNACIONES:
0240/0000/08/0366/23.
PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO: VEINTE DIAS.
PREVENCIONES LEGALES
1.- Si en veinte días no paga, ni comparece en este juzgado alegando razones de la negativa al pago, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio, y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución bastando para ello la mera solicitud, según lo previsto en el artículo 816 de la L.E.C.
2.- Si quiere oponerse, deberá realizarlo de forma fundada y motivada mediante escrito de oposición dentro del término de veinte días, que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador, si la cantidad reclamada excede de 2000 euros. Si pretende la solicitud de vista deberá solicitarlo en su escrito de oposición de conformidad con el artículo 818.2 LEC.
3.- Si se opone, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el artículo 21.5 de la LPH, conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1ª.2 de la L.E.C., sin necesidad de prestar caución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo
En EL EJIDO, a doce de junio de dos mil veintitrés.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Ejido (El), 11 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA LUZ ESPINOSA CARREÑO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid