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Documento BOE-J-2023-430522

EJIDO (EL). Edicto de 11 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 366/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-430522

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de El Ejido

Dirección: Calle OCEANO ATLANTICO 8

Localidad: Ejido (El)

Código Postal: 04700

Provincia: Almería

Teléfono: 950578023

Correo electrónico: AtPublico.UPAD.2.Ejido.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 366/2023

NIG: 0490200120230002344

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 12/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 20 dás para pagar u opnerse.

DESTINATARIOS

MANUEL LOPEZ CESPEDES - NIF/NIE: ***0496**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

REQUERIMIENTO

TRIBUNAL QUE ACUERDA EL REQUERIMIENTO:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 EL EJIDO (UPAD 2)

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA: El arriba referenciado.

PERSONA A LA QUE SE REQUIERE:

MANUEL LOPEZ CESPEDES

Con domicilio: AA.HERMANOS ESPINOSA ALFONSO 140

04710 Ejido (El) España

OBJETO DEL REQUERIMIENTO: Pagar al peticionario la cantidad de 16.825,46 € euros.

CUENTA BANCO SANTANDER DE CONSIGNACIONES:

0240/0000/08/0366/23.

PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO: VEINTE DIAS.

PREVENCIONES LEGALES

1.- Si en veinte días no paga, ni comparece en este juzgado alegando razones de la negativa al pago, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio, y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución bastando para ello la mera solicitud, según lo previsto en el artículo 816 de la L.E.C.

2.- Si quiere oponerse, deberá realizarlo de forma fundada y motivada mediante escrito de oposición dentro del término de veinte días, que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador, si la cantidad reclamada excede de 2000 euros. Si pretende la solicitud de vista deberá solicitarlo en su escrito de oposición de conformidad con el artículo 818.2 LEC.

3.- Si se opone, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el artículo 21.5 de la LPH, conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1ª.2 de la L.E.C., sin necesidad de prestar caución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo

En EL EJIDO, a doce de junio de dos mil veintitrés.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Ejido (El), 11 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA LUZ ESPINOSA CARREÑO

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