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Documento BOE-J-2023-430488

VALÈNCIA. Edicto de 11 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 314/2014.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-430488

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 314/2014

NIG: 4625066220140000949

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 11/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: cinco días

DESTINATARIOS

GESTIÓN Y DESARROLLO TRESAN SL - Nº ****1190*

FRANCISCO ALEJANDRO GALVAN NUÑEZ - NIF/NIE: ***0456**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA

JUICIO Ejecución Títulos Judiciales [ETJ] - 000314/2014

PARTE DEMANDANTE DRYCER SA

PARTE DEMANDADA GESTION Y DESARROLLO TRESAN S L y FRANCISCO ALEJANDRO GALVAN NUÑEZ

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

D E C R E T O Nº 134/2023

Letrado de la Administración de Justicia: Dª JULIA TEMPORAL CONTRERAS

En VALENCIA, a once de octubre de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.-

En el presente procedimiento consta que se ha dado satisfacción a la/s deuda/s que constaba/n en el título por el que se despachó ejecución en favor de la parte ejecutante DRYCER SA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.-

Dispone el artículo 570 de la L.E.C., que la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, que es lo que ha sucedido en el presente procedimiento.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de DRYCER SA, frente a GESTION Y DESARROLLO TRESAN S L y FRANCISCO ALEJANDRO GALVAN NUÑEZ.

2.- Así mismo se acuerda al alzamiento de los embargos trabados sobre bienes de la ejecutada y en concreto sobre : Para lo cual se acuerda : Librar los despachos oportunos para su efectividad y practicar la correspondiente anotación en la aplicación informática.

3.-Asimismo, existiendo un sobrante en la cuenta de depósitos y consignaciones, requiérase al ejecutado GESTION Y DESARROLLO TRESAN S L y FRANCISCO ALEJANDRO GALVAN NUÑEZ, a fin de que en el plazo de DIEZ DÍAS aporte a los autos un número de cuenta válido y de su titularidad en el que realizar la transferencia del citado importe (deberá acompañarse certificación de dicha titularidad).

No se admitirá cuenta del abogado o del procurador a no ser que se acompañe documento del ejecutante, sellado y firmado, dónde expresamente autorice el pago a través de uno de dichos profesionales.

4.- Archivar el presente procedimiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el LAJ que lo dicta.

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente 2226-0000-05-0314-14 indicando, en el campo “concepto” el código “01 Civil-Revisión resoluciones Secretario Judicial” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cadaconcepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Se le comunica que conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL LETRADO DE LA ADMINISITRACIÓN DE JUSTICIA

En VALENCIA, a once de octubre de dos mil veintitrés

València, 11 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

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