Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla
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Civil
Número: 723/2023
NIG: 4109142120210063188
Auto
Fecha: 04/10/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Decreto
Fecha: 04/10/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
GONZAQUI S.L - Nº ****7967*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En el referido juicio se han dictado auto de despacho general de ejecución y decreto de medidas ejecutivas ambos de fecha 04/10/2023 cuyas partes dispositivas son del siguiente tenor literal:
"AUTO
Juez: D. Jesús Ginés Gabaldón Codesido
En Sevilla, a cuatro de octubre de dos mil veintitrés.
(.../...)
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA LA EJECUCION PROVISIONAL de la sentencia dictada en elprocedimiento ordinario nº 682/21 que ha sido solicitada por RAFAEL DE AQUINODARNAUDE, parte ejecutante, representada por el procurador FERNANDO GARCIAPARODY frente a GONZAQUI S.L. y RAFAEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en situaciónde rebeldía procesal el primero y representado procesalmente por el procurador MANUEL IGNACIO PEREZ ESPINA, parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 16.778,92€ y5.000,00€ en concepto de intereses y costas presupuestados para el proceso deejecución.
Adviértase al ejecutante de las obligaciones derivadas en caso de revocación total oparcial de la sentencia que se recogen en el artículo 533 de la LEC.
Queden los autos en poder del Letrado de la Administración de Justicia a fin de dictardecreto conforme a lo dispuesto en el artículo 551.3"
"DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Susana Perez Gonzalez
En Sevilla, a cuatro de octubre de dos mil veintitrés.
(.../...)
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda:
• EMBARGAR como propiedad de la parte ejecutada los bienes siguientes hastacubrir las cantidades por las que se ha despachado la presente ejecución:
• Saldos a favor del ejecutado que ostente en cuentas abiertas en entidadesbancarias adheridas a la plataforma del CGPJ.
• De conformidad con lo dispuesto en el art. 590 L.E.C., practicar averiguaciónpatrimonial integral, respecto de los bienes y derechos de los que pudiera ser titularla parte ejecutada practicándose la misma por medio del Punto Neutro Judicial,autorizándose a dichos efectos a funcionario habilitado y dese traslado a laejecutante.
• Requerir al coejecutado RAFAEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ a través de surepresentación procesal y al coejecutado GONZAQUI S.L. mediante la diligencia denotificación y requerimiento en forma dada su situación de rebeldía procesal, paraque en el plazo de 10 días, manifieste/n relacionadamente bienes y derechossuficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargasy gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por quépersonas y con qué título, con el apercibimiento de que podrá imponérsele multascoercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento."
En atención al desconocimiento del actual domicilio del/de la demandado/a GONZAQUI S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el Tablón Edictal Judicial Único.
El texto completo de la resolución que se notifica y resto de documentos están a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.
En Sevilla, en el día de la firma.
Sevilla, 11 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ
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