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Documento BOE-J-2023-430464

ELCHE/ELX. Edicto de 11 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 151/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-430464

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03203

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917375

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 151/2021

NIG: 0306566120210000066

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 10/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Veinte días

DESTINATARIOS

ASUNCION GARCIA RAMON - NIF/NIE: ***7528**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora BRUGUES, S.A., mediante su representación procesal en autos, contra la parte demandada Dª. Asunción García Ramón, debo:Condenar y Condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de cuatro mil seiscientos veintiseis euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (4.626,54.-€), más los intereses y costas devengados en procedimientos antecedentes dirigidos contra la mercantil deudora UE MAXIMO COMERCIO, S.L., y las costas de este proceso.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Alicante (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del deposito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

Elche/Elx, 11 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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