Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén
Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16
Localidad: Jaén
Código Postal: 23007
Provincia: Jaén
Teléfono: 662978903
Correo electrónico: antonio.ruiz.montoro@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 89/2021
Sentencia
Fecha: 30/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
CEIBA INTERCONTINENTAL - NIF/NIE: *****NSTA
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En el procedimiento JUICIO VERBAL se ha dictado la SENTENCIA cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA N.º 37/2023
En Jaén a 30 de septiembre de 2023
Vistos por Dña. Eva Alba Pulido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Jaén, los autos del juicio verbal 89/2021 promovido por Dña. María Jesús Ruiz Bueno asistido por el Letrado Sr. Renedo Arenal contra a CEIBA INTERCONTINENTAL declarado en rebeldía procesal.
FALLO
ESTIMAR la demanda presentada por Dña. María Jesús Ruiz Bueno contra a CEIBA INTERCONTINENTAL condenando a que abone la cantidad de 600 euros, más el interés legal de acuerdo con lo establecido en el fundamento jurídico TERCERO y con condena en costas a la parte demandada.
Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose saber que es firme y que frente a la misma no cabe recurso (artículo 455.1 LEC)
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: Ceiba Intercontinental, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el Teju del Boletín Oficial del Estado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado Ceiba Intercontinental .
En Jaén, en el día de la firma.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Jaén, 10 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid