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Documento BOE-J-2023-427364

VITORIA-GASTEIZ. Edicto de 10 de octubre de 2023 en procedimiento concursal número 245/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 247, de 16 de octubre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ARABA/ÁLAVA
Referencia:
BOE-J-2023-427364

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Vitoria-Gasteiz

Dirección: Avenida GASTEIZ 18 3

Localidad: Vitoria-Gasteiz

Código Postal: 01008

Provincia: Araba/Álava

Teléfono: 945004877

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 245/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores y demás interesados del concurso de acreedores de la mercantil Gasteiz Socks, S. L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Concurso de acreedores sin masa de la mercantil Gasteiz Socks S. L.

La mercantil presenta un pasivo de 70988,53 euros.

Llamamiento a los acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Información adicional: www.publicidadconcursal.es

Vitoria-Gasteiz, 10 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA ORTAS ARMENTIA

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