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Documento BOE-J-2023-424485

MADRID. Edicto de 5 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 194/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-424485

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 194/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilación

DESTINATARIOS

PROMOTORA ANGONSA 2002 S.L. - Nº ****3869*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E d i c t o Dª Yolanda Peña Jiménez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 19 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el concurso número de autos 194/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0077220, por auto de 13 de septiembre de 2023, se ha declarado en concurso necesario a Promotora Angonsa 2002 S.L., con CIF B83438697, y domiciliado en C/Miguel Hernández 7, 2º de Velilla de San Antonio (Madrid) 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en los artículos 255, 256, 257 y 258 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es Francisco Nieto Sánchez, con domicilio postal en C/José María Buck, nº 4 entresuelo, 03201 Elche (Alicante), y dirección electrónica promotoraangonsa2002@aconcursal.es, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con los artículos 255, 256, 257 y 258 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.registradores.es

Madrid, 5 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PEÑA JIMÉNEZ

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