Juzgado de lo Mercantil Nº 8 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549468
Civil
Número: 749/2018
Sentencia
Fecha: 22/04/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MXH RIBA SL - Nº ****8926*
XAVIER FERRAN CASANOVA - NIF/NIE: ***6198**
HENRY SATO - NIF/NIE: ****9739*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://seujudicial.gencat.cat/).
Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona, hago saber que: En el referido juicio se ha dictado la sentencia nº 237/2022 condenatoria en fecha 22 de abril de 2022. La parte demandada MXH RIBA, S.L., Xavier Ferran Casanova y Henry Sato no ha comparecido al acto de juicio ni a notificarse la sentencia en el plazo señalado, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 497.2 último párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), he acordado notificarle la citada resolución por medio de este edicto. Contra dicha sentencia, la parte demandada puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona. El recurso lo debe interponer mediante un escrito que debe presentar en este Órgano dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que debe exponer las alegaciones en que base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna; si bien para que sea admitido, debe acreditar por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantadas (art. 449.1 LEC). Además, debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se le admitirá la impugnación (arts. 458.1 y 2 LEC). La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial. Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y la protección de datos.
Barcelona, 6 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN DIEGO CARRILLO PANTOJA
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