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Documento BOE-J-2023-424450

MÉRIDA. Edicto de 9 de octubre de 2023 en procedimiento concursal número 183/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2023-424450

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 183/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ANA JESUS CHAPARRO SANCHEZ - NIF/NIE: ***6295**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O -Dª. MARÍA JESÚS ROMERO GIL, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de BADAJOZ con sede en MERIDA, por el presente, HAGO SABER:

En este órgano judicial en el procedimiento CONCURSO ABREVIADO CNA 0000183 /2023 seguido a instancias del procurador SRA. ARIAS CORTÉS, en nombre y representación de DOÑA ANA JESÚS CHAPARRO SÁNCHEZ , en los que por resolución de fecha 02/10/2023, se ha acordado: PARTE DISPOSITIVA DISPONGO: 1.- Declarar en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a Dª ANA JESÚS CHAPARRO SÁNCHEZ, con NIF NÚM. ***6295**, quien actúa representado por la Procuradora Sra. Arias Cortés. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicha Procuradora en la referida representación que acredita, entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley. 2.- De acuerdo con la documentación aportada por la parte deudora concurre el siguiente pasivo LISTA DE ACREEDORES. TOTAL: 51.959 EUROS. 3.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.4.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, que, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, podrán formular solicitud de nombramiento de administradorconcursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter; y que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater). 5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 6.- El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, dentro de los diez días siguientes a contar, bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento. 7.- Notificar la presente resolución a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Fondo de Garantía Salarial (en el caso de que fuera necesario) y a la Junta de Extremadura mediante medios electrónicos. El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras. 8.- Mandar inscribir en el Registro Civil correspondiente la Declaración de Concurso Voluntario, con indicación del órgano judicial que la ha dictado, el carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido. 9.- Notifíquese la presente resolución al concursado.MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal. Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma, Dª Mª Victoria Dávila Arévalo, Magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Badajoz

Mérida, 9 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR GARCIA SANCHEZ

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