Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 238/2022
NIG: 0401342120220015770
Sentencia
Fecha: 31/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JOSE MENDEZ REBOLLO - NIF/NIE: ***8049**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA de 31 de Mayo de 2023 y DECLRACION DE REBERDIA de 11 de MAYO DE 2023
FALLO SENTENCIA
ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don David Castillo Peinado, actuando en nombre y representación de CASH LEVANTE, S.L., contra DON JOSE MÉNDEZ REBOLLO y, en consecuencia condeno a Don José Méndez Rebollo a abonar a la actora la suma de 3.401,99 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda.
CONDENO en las costas del presente procedimiento a la parte demandada.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes haciéndoles saber que cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado para la Audiencia Provincial de Almería, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
DECLARACION DE REBELDIA
El anterior escrito presentado por el Procurador de los Tribunales David Castillo Peinado en nombre y representación de CASH LEVANTE S.L, únase a los autos y de conformidad con lo solicitado, constando realizado el emplazamiento de la demandada con resultado positivo, dejando transcurrir el plazo sin contestar la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 438.1 y 496 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC)., acuerdo:
1.- Declarar en rebeldía procesal a JOSE MENDEZ REBOLLO, y seguir el curso de las actuaciones sin volver a citarle.
2.- Notificar la presente resolución al rebelde, dado que conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por ser conocido el domicilio de la parte demandada, notifíquesele esta resolución por correo certificado con acuse de recibo, advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.
Cumplido el trámite de contestación a la demanda procede, según determina el artículo 438.4 de la LEC y al no haber solicitado las partes celebración de la vista, queden los autos conclusos a disposición de su señoría para dictar la resolución.
De la presente diligencia se da cuenta a S.Sª.
Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del impugnante, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 224 y 452 de la LEC).
Almería, 6 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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