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Documento BOE-J-2023-423673

SALAMANCA. Edicto de 6 de octubre de 2023 en procedimiento concursal número 733/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2023-423673

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca

Dirección: Plaza COLON 8

Localidad: Salamanca

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 733/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dª. Jesús Javier Iglesias Martín, Letrado de laAdministración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia N.4de Salamanca, por el presente, Hago Saber:

1º.- Que en Sección Primera Declaración de concurso nº 733/23 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 2 de Octubre de 2023 Auto de apertura del procedimiento especial para microempresas de Euromuebles Quality Salamanca SL, con CIF nº B-37423589, con domicilio social en C/ Enrollada nº 13 bajo 37291 Bogajo (Salamanca).

2º.- Desde la apertura del procedimiento espacial hasta su conclusión, el deudor mantendrá las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque solo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional, siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado.

3º.- Se ha abierto el procedimiento de liquidación, lo que supone la disolución de la sociedad concursada. En los veinte días hábiles siguientes a la apertura del procedimiento deespecial de liquidación cualquier acreedor podrá presentar por medios electrónicos a través de formulario normalizado,alegaciones en relación con la cuantía, características y naturaleza de su crédito o respecto del inventario de la masa activa. Transcurrido dicho plazo, se considerarán definitivos tanto los créditos sobre los que no se hayan realizado alegaciones como las partidas del inventario no impugnadas.Dentro del mismo plazo y de la misma forma, cualquier persona que tenga un crédito contra el deudor podrá solicitar la inclusión del mismo en el procedimiento especial deliquidación.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 512.1 TRLC).

Salamanca, 6 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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