Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 302/2023
Auto
Fecha: 28/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5
GONZALEZ NAVARRO, JOSE FRANCISCO - NIF/NIE: ***6749**
VALE MORENO, ANA JULIA - NIF/NIE: ***2180**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Reconocer a los deudores JOSE FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO y ANA JULIA VALE MORENO, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, a excepción de la “deuda no exonerable” conforme al art. 489.1 del TRLC. Si bien, una vez ejecutada la garantía real, la exoneración sí que afectará al remanente no cubierto con cargo a la referida garantía. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. Conclusión del concurso.
Madrid, 5 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO
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