Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N
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Civil
Número: 887/2022
NIG: 4109142120210033653
Auto
Fecha: 17/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JUAN RAMÓN GARCÍA RUÍZ - NIF/NIE: ***1384**
SOCIEDAD FRANQUICIADORA MERCADO PROVENZAL SL - Nº ****5651*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
DILIGENCIA.-En SEVILLA, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés.
La extiendo yo la Letrada de la Administración de Justicia para hacer constar que en el día de hoy se procede a efectuar consulta del Registro Público Concursal en la que se constata que no están inscritos los ejecutados D. JUAN RAMÓN GARCÍA RUÍZ con DNI nº: 20413842P y SOCIEDAD FRANQUICIADORA MERCADO PROVENZAL SL con CIF nº: B90056516. Se deja copia de la consulta efectuada. Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO
En SEVILLA, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por la Procuradora Sra. MARIA DOLORES VIÑALS ALVAREZ, en nombre y representación de REXEL SPAIN SL, se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra D. JUAN RAMÓN GARCÍA RUÍZ con DNI nº: 20413842P y SOCIEDAD FRANQUICIADORA MERCADO PROVENZAL SL con CIF nº: B90056516 con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO:
CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: SENTENCIA Nº 294/222 DE FECHA 14-9-22.
JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 385/21-8.
EJECUTANTE: REXEL SPAIN SL.
EJECUTADOS: D. JUAN RAMÓN GARCÍA RUÍZ con DNI nº: 20413842P y SOCIEDAD FRANQUICIADORA MERCADO PROVENZAL SL con CIF nº: B90056516.
PRINCIPAL OBJETO DE RECLAMACIÓN: 1.714,81 €.
PRESUPUESTO PARA INTERESES Y COSTAS: 514,42 €.
Así como al pago de los intereses y costas que se devenguen en la ejecución de títulos judiciales nº 1632/2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Sevilla previa su liquidación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el vigente art. 551.1 LEC que, presentada la demanda ejecutiva, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y el contenido del título, el tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 549 y 550 LEC sobre la demanda ejecutiva y los documentos acompañados en el presente se caso, se cumplen todos los requisitos y presupuestos exigidos para el despacho de ejecución, siendo válido el título ejecutivo, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida, no excediendo los intereses y costas reclamados de los límites establecidos en el art. 575 LEC, y siendo las actuaciones ejecutivas interesadas conformes al título presentado, razones todas ellas por las cuales es procedente dictar el mencionado auto dando la orden general y despacho de la ejecución con el contenido que el mismo art. 551.1 LEC expresa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, se ACUERDA:
Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de REXEL SPAIN SL, representada por la Procuradora, Dª MARIA DOLORES VIÑALS ALVAREZ, en adelante parte ejecutante, contra D. JUAN RAMÓN GARCÍA RUÍZ con DNI nº: 20413842P y SOCIEDAD FRANQUICIADORA MERCADO PROVENZAL SL con CIF nº: B90056516, en adelante partes ejecutadas, por las cantidades de 1.714,81 € de PRINCIPAL, más otros 514,42 € euros presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación, quedando pendiente la ampliación de la ejecución a petición de parte previa acreditación del título firme correspondiente por las cantidades en concepto de intereses y costas que se devenguen en la ejecución de títulos judiciales nº 1632/201 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Sevilla.
Queden los autos sobre la mesa del Letrado de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.
Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al ejecutado, o al Procurador que lo represente, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art 555.1 LECn), sin perjuicio de que los deudorres puedan oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.
Así lo acuerda y firma el Magistrado-Juez arriba referido.
EL MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 31 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA MARIA GULLON GULLON
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