Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla
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Civil
Número: 385/2021
NIG: 4109142120210033653
Diligencia
Fecha: 16/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JUAN RAMÓN GARCÍA RUIZ, - NIF/NIE: ***1384**
• SOCIEDAD FRANQUICIADORA MERCADO PROVENZAL SL, - Nº ****5651*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACION DE LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR. Dª ANA MARÍA GULLÓN GULLÓN
En SEVILLA, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.
De la tasación de costas practicada en estos autos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:
Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).
La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador ( artículo 245.3 de la L.E.C.).
En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación ( artículo 245.4 de la L.E.C.).
MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante la Letrada de la Administración de Justicia que la dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TASACIÓN DE COSTAS
Tasación de costas que practica la Letrada de la Administración de Justicia, Doña ANA MARÍA GULLÓN GULLÓN, del TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA (SECCIÓN 3ª), en el procedimiento Juicio verbal 385/2021, seguido a instancia de COCA COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA SLU, frente a JUAN RAMON GARCIA RUIZ y SOCIEDAD FRANQUICIADORA MERCADO PROVENZAL SL., costas a cuyo pago ha sido condenada la parte demandada.
HONORARIOS DE ABOGADO :
Según minuta adjunta 154,11 euros
I.V.A. 21% 32,36 euros
Total minuta del Sr. letrado 186,47 euros
DERECHOS DE PROCURADOR
Artículo 1 Tabla general 79,33 euros
Artículo 5 Tasación de costas 22,29 euros
I.V.A. 21% s/101,62 .- 21,34 euros
Total derechos del Sr. procurador 122,96euros
La presente tasación de costas asciende (SEUO) a la cantidad de 309,43 euros
Se ha excluido de los derechos de la Sra. Procuradora la partida relativa a copias, conforme a jurisprudencia reiterada en la materia y se ha fijado la partida del artículo 1 de conformidad con la tabla general del citado precepto.
En Sevilla, a fecha de la firma electrónica
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Y como consecuencia del ignorado paradero de , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
SEVILLA a fecha del día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 31 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA MARIA GULLON GULLON
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid