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Documento BOE-J-2023-4214

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 1 de enero de 2023 en procedimiento civil número 1579/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-4214

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902681

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1579/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 28/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

ACABADOS ALICANTE Y SERVICIOS S.L.U.

PALTOBEA S.L.U.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D E C R E T OLetrado de la Administración de Justicia Sr.: JOAQUÍN CARA DEL ROSAL.En ALICANTE, a veintiocho de diciembre de dos mil veintidós.ANTECEDENTES DE HECHOÚnico.- Por la representación procesal de la parte ejecutante se ha interesado la subasta de la finca hipotecada objeto del presente procedimiento.FUNDAMENTOS DE DERECHOÚnico.- Dispone el artículo 691.1 de la L.E.C. que cumplido lo dispuesto en los artículos anteriores y transcurridos veinte días desde que tuvieron lugar el requerimiento de pago y las notificaciones antes expresadas, se procederá a instancia del actor, del deudor o del tercer poseedor, a la subasta de la finca o bien hipotecado, su apartado segundo que la subasta se anunciará y dará publicidad en la forma determinada por los artículos 667 y 668, y su apartado cuarto que la subasta de bienes hipotecados, sean muebles o inmuebles, se realizará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para la subasta de bienes inmuebles, por lo que habiéndose solicitado por la parte ejecutante la subasta del bien hipotecado y habiendo transcurrido veinte días desde el requerimiento de pago a la parte ejecutada, y, en su caso, desde la notificación al titular inscrito y/o a los acreedores posteriores, procede convocar, anunciar y publicar la subasta.PARTE DISPOSITIVAACUERDO:1.- Convocar la subasta del bien hipotecado objeto del presente procedimiento, cuyos datos son:- Finca nº 1- Descripción: Local comercial sito en la planta baja de la casa de Alicante, calle de San Pablo, señalada con el número uno y tres de policía. Mide 70,33 m2. Linda derecha entrando con local comercial centro, caja de escalera y local comercial derecha; izquierda, con propiedad del Ayuntamiento de Alicante; fondo, con Joaquín Quereda Fuster; y al frente, con calle de su situación. Representa una cuota en el valor total del inmueble de 5,99%.- Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Alicante 1, al tomo 3452, libro 2524, folio 132, finca 21992.- Finca nº 2- Descripción: Local comercial centro número 2, con cuarto de aseo, sitio en planta baja de la calle San Pablo, señalada con el número 1 y 3 de policía. Mide 28,70 m2. Linda derecha entrando con zaguán del edificio, izquierda con local comercial izquierda, fondo con caja de escalera y local comercial izquierda; y frente con calle de su situación. Cuota en elementos comunes: 2,30%.- Inscripción: Registro de la Propiedad de Alicante 1, tomo 3242, libro 2314, folio 91, finca 21994. 2.- La subasta se llevará a cabo, en todo caso de forma electrónica en el Portal de Subastas.3.- Firme la presente resolución, anunciése la convocatoria de la subasta en el Boletín Oficial del Estado, con el contenido que establece el artículo 646.1 de la L.E.C., sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado no personado, y publicar el anuncio de la convocatoria de la subasta en el Boletín Oficial del Estado e igualmente, y solo a efectos informativos en el Portal de la Administración de Justicia.4.- En el edicto además de los requisitos establecidos en el artículo 668.2 de la L.E.C., se hará constar lo siguiente:1º.-Que la certificación registral, en su caso, podrá consultarse a través del Portal de Subastas.2º.- No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas de la parte ejecutada.5.- Cada parte estará obligada al pago de los gastos derivados de las medidas que, para la publicidad de la subasta, hubieran solicitado, sin perjuicio de incluir en la tasación de costas los gastos que, por la publicación en el Boletín Oficial del Estado, se hubieran generado al ejecutante.MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el Letrado A. Justicia que la dicta.

Alicante/Alacant, 1 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL

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