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Documento BOE-J-2023-420131

VERA. Edicto de 5 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 854/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-420131

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera

Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N

Localidad: Vera

Código Postal: 04620

Provincia: Almería

Teléfono: 600156904

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 854/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/12/2021

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento

DESTINATARIOS

CHRISTIAN ROBERTO JULIO - NIF/NIE: ****1711*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se DESPACHA a instancia de IBERCAJA BANCO SAU ejecución frente a MARIA LAURA QUIROZ y CHRISTIAN ROBERTO JULIO PONCE por las siguientes cantidades 175.319,02 €.

Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.

Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art.551.4 LEC, sin perjuicio de que el/los ejecutado/s puedan oponerse a la ejecución despachada dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto.

Tratándose del inmueble hipotecado de la vivienda familiar del ejecutado, de conformidad con lo establecido en el artículo 693.3 de la LEC, comuníquese al mismo que podrá, por una sola vez, aún sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento que resulten impagados en todo o en parte.

Por así tenerlo acordado en los autos de Ejecución hipotecaria, que con el número 854/2021, se siguen en este tribunal, a instancia de IBERCAJA BANCO SAU, contra MARIA LAURA QUIROZ y CHRISTIAN ROBERTO JULIO PONCE, y en Auto del día de la fecha, se ha acordado requerir de pago, por plazo de treinta días, para hacer efectiva la cantidad de 175.446 €, importe correspondiente a principal del crédito que se ejecuta más los intereses devengados y el presupuesto de intereses y costas de la ejecución, bajo apercibimiento de proceder a la realización del/los bien/es hipotecado/s.

Vera, 5 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA

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