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Documento BOE-J-2023-420126

VERA. Edicto de 5 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 1165/2014.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-420126

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera

Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N

Localidad: Vera

Código Postal: 04620

Provincia: Almería

Teléfono: 600156904

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1165/2014

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/11/2014

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento

DESTINATARIOS

WORLD MARE INVERSIONES S.L. - Nº ****1552*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se DESPACHA a instancia de IBERCAJA BANCO S.A.U. ejecución frente a WORLD MARE INVERSIONES S.L. por las siguientes cantidades : 140.513,23 € de principal y 42.153 € presupuestados para intereses, gastos y costas.

Expídase Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de MOJACAR, a fin de que remita certificación en la que consten los siguientes extremos:

La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado.

Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.

Requiérase al ejecutado a fin de que en el acto haga pago de la cantidades por las que se despacha ejecución.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

Devuélvase el poder presentado, previo su testimonio en autos.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Art. 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.

CÉDULA DE REQUERIMIENTO

Por así tenerlo acordado en los autos de Ejecución hipotecaria, que con el número 1165/2014, se siguen en este tribunal, a instancia de IBERCAJA BANCO S.A.U., contra WORLD MARE INVERSIONES S.L., y en Auto del día de la fecha, se ha acordado requerir de pago, por plazo de treinta días, para hacer efectiva la cantidad de : 140.513,23 € de principal y 42.153 € presupuestados para intereses, gastos y costas, importe correspondiente a principal del crédito que se ejecuta más los intereses devengados y el presupuesto de intereses y costas de la ejecución, bajo apercibimiento de proceder a la realización del/los bien/es hipotecado/s.

-Finca Registral nº 5.329 de Garrucha inscrita en el Registro de la Propiedad de Mojacar al tomo 1.386 libro 88 folio 38

Y para que sirva de requerimiento de pago en forma a WORLD MARE INVERSIONES S.L. se expide la presente en Vera a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

Vera, 5 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA

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