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Documento BOE-J-2023-420065

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 5 de octubre de 2023 en procedimiento concursal número 15/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2023-420065

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116548

Correo electrónico: mercanuno.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 15/2023

NIG: 3501647120230000161

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JHR REFORMAS INTEGRALES S.L. - Nº B04963666

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 0000015/2023, se ha dictado en fecha 4 de octubre de 2023 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil JHR REFORMAS INTEGRALES SL, con CIF B04963666, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de JHR REFORMAS INTEGRALES S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa con los siguientes efectos:

1.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

2.- Se acuerda el cierre provisional de la hoja abierta a la persona jurídica concursada en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 481.1 TRLC).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de octubre de 2023.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Palmas de Gran Canaria (Las), 5 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA

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