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Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958562033
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 135/2023
NIG: 1808742120230002303
Decreto
Fecha: 16/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 10 días
GESTION INTEGRAL PLAZA LA HIPICA SL - Nº ****5993*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: GABRIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
En Granada, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador D/Doña MARTA DE ANGULO PEREZ, en nombre y representación de PEDRO LUIS CASTILLO HIGUERAS, EUGENIO CARLOS CASTILLO HIGUERAS, JOSE MIGUEL CASTILLO HIGUERAS, MARIA ANTONIA CASTILLO HIGUERAS, MERCEDES CASTILLO HIGUERAS, MIGUEL ENRIQUE CASTILLO HIGUERAS, ARCAS CB y MARIA DOLORES CASTILLO HIGUERAS, se ha presentado demanda de juicio verbal, frente a JUAN DELGADO CARMONA y GESTION INTEGRAL PLAZA LA HIPICA S.L. sobre desahucio de finca por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidades debidas.
SEGUNDO.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es de 12.569,4 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este tribunal tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la misma ley procesal.
Este tribunal resulta competente territorialmente por aplicación del número 7 del artículo 52.1 de la L.E.C., a cuyo tenor en los juicios de desahucio es competente el tribunal del lugar en que radique la finca.
Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, corresponde tramitar la demanda por las reglas del juicio verbal, conforme a lo determinado en el artículo 250.1.1º.
TERCERO.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 440 de la ya citada L.E.C, requerir a la/s parte/s demandada/s para que en el plazo de 10 días desalojen el inmueble, salvo que ejerciten el derecho de enervación si procede y paguen la totalidad de la deuda reclamada o formulen oposición.
CUARTO.-Procede convocar a los litigantes a la celebración de juicio sólo para el caso de que se formule oposición con las prevenciones previstas en el artículo 440 y concordantes.
QUINTO.- Procede asimismo fijar en este momento día y hora para que tenga lugar, el lanzamiento de los demandados para el caso de que no desalojen voluntariamente la finca, no se opongan o se dicte sentencia condenatoria y no se recurra, sin necesidad de notificación posterior.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- ADMITIR A TRÁMITELA DEMANDA de desahucio de la finca sita en Granada, C/ Pedro Antonio de Alarcón, nº 79, local izquierda, presentada por el Procurador D/Doña MARTA DE ANGULO PEREZ, en nombre y representación de PEDRO LUIS CASTILLO HIGUERAS, EUGENIO CARLOS CASTILLO HIGUERAS, JOSE MIGUEL CASTILLO HIGUERAS, MARIA ANTONIA CASTILLO HIGUERAS, MERCEDES CASTILLO HIGUERAS, MIGUEL ENRIQUE CASTILLO HIGUERAS, ARCAS CB y MARIA DOLORES CASTILLO HIGUERAS frente a JUAN DELGADO CARMONA y GESTION INTEGRAL PLAZA LA HIPICA S.L., demanda que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.
2.- REQUERIR a la/s parte/s demandadas para que en el plazo de 10 DÍAS DESALOJE el inmueble sito en Granada, C/ Pedro Antonio de Alarcón, nº 79, local izquierda y PAGUE la totalidad de la deuda reclamada, que a fecha de presentación de la demanda asciende a 12.569,4 euros o formule OPOSICIÓN, alegando sucintamente las razones por las que entiende no procede el desahucio, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
3.-Comunicar a las partes demandadas que tiene derecho a ENERVAR la acción de desahucio si paga al actor o pone a su disposición notarialmente o en la cuenta de este juzgado 1723 0000 02 0135/23 la totalidad de la deuda reclamada así como las rentas debidas hasta el día en que efectúe el pago.
4.- CITAR a los litigantes a la celebración del JUICIO sólo para el caso de que se formule oposición a cuyo efecto se señala para el próximo día 27/06/23 a las 12:45 horas.
5.- SEÑALAR para la práctica del LANZAMIENTO de la parte arrendataria el próximo día 27/06/23,tanto para el caso de que no desaloje la finca voluntariamente ni se oponga a la demanda, como para el caso de que oponiéndose y celebrado juicio recaiga sentencia condenatoria que no se recurra, sin hacerle más notificación que la de la presente resolución.
6.- REQUERIR a la arrendataria para que retire sus enseres antes de la fecha del lanzamiento con el apercibimiento de que de no verificarlo se podrán considerar bienes abandonados.
7.- COMUNICAR a la parte demandada que por la parte actora se ha solicitado la ejecución del desahucio por lo que se ejecutará directamente el lanzamiento sin necesidad de ningún otro trámite en el día señalado.
Contra esta resolución cabe RECURSO de reposición ante este Letrado/a de la Administración de Justicia conforme al artículo 452 de la L.E.C. en el plazo de CINCO DIAS.
Lo acuerdo y firmo, doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Granada, 4 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ
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