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Documento BOE-J-2023-417973

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 4 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 2279/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 241, de 9 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-417973

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902555

Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 2279/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 22/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Requerimiento

DESTINATARIOS

MOISES JIMENEZ LUCAS - NIF/NIE: ***2808**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACIONLetrado de la Administración de Justicia Sr.: ISAAC CARLOSBERNABÉU PÉREZ.En ALICANTE, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.Con la anterior solicitud y documentación que se acompaña, enconcreto, la certificación del acuerdo de la Junta prevista enel artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (L.P.H.),aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad depropietarios con constancia de su notificación, presentada porel procurador de los tribunales, Sr. SIMON IGEA, MANUEL, ennombre y a instancia de C P LA TORRETA,frente a MOISES GIMENEZLUCAS, en reclamación de 1.884,60 euros,y subsanado elrequerimiento de presentación de copias del escrito ydocumentos presentados, así como la falta de acreditación de larepresentación procesal en el plazo concedio al efecto,deconformidad con lo previsto en el artículo 815.1 Y 2 de laL.E.C., acuerdo:1.- Registrar y formar autos de proceso monitorio.2.- Declarar competente territorialmente este órgano paraconocer de dicha petición en virtud de lo previsto en losartículos 812 y 813 de la L.E.C.3.- Sustanciar la petición por los trámites previstos en losartículos 812 y siguientes de la L.E.C.4.- Requerir a la parte deudora, MOISES GIMENEZ LUCAS, para queen el plazo de VEINTE DÍAS pague al peticionario acreedor lacantidad de 1.884,60 euros, en el número de cuenta ES55 00493569 9200 0500 1274 de cualquier sucursal de SANTANDER,indicando en el campo concepto 0097/0000/08/2279/22,acreditándolo ante este órgano, o comparezca ante el mismoalegando sucintamente en escrito de oposición las razones porlas que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidadreclamada, escrito que deberá venir firmado por abogado yprocurador si la cuantía reclamada excede de 2.000 euros.5.- Notificar el requerimiento en la forma prevista en elartículo 161 de la L.E.C., con apercibimiento de que, de nopagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, sedictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y sedará traslado al acreedor para que inste el despacho deejecución bastando con la mera solicitud, según lo previsto enel artículo 816 de la L.E.C.CSV:MX1XGA7H:ED9TS4RA:QQU1E9CI URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=MX1XGA7H:ED9TS4RA:QQU1E9CI6.- Indicar al deudor que si se opone, la comunidad depropietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienessuficientes para hacer frente a la cantidad reclamada,intereses y costas, que se acordará en todo caso, según elartículo 21.5 de la L.P.H., conforme a la nueva redacción de laDisposición Final 1ª.2 de la L.E.C., sin necesidad de prestarcaución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por lacuantía por la que hubiese sido decretado el embargo.

Alicante/Alacant, 4 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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