Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902555
Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es
Civil
Número: 1798/2022
NIG: 0301442120220022116
Auto
Fecha: 23/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
VERONICA MURILLO ARCUSA - NIF/NIE: ***5074**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Acuerdo:
Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la parte ejecutante, C P FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ 13, frente a VERONICA MURILLO ARCUSA, parte ejecutada, .
Se despacha ejecución por importe de 388,07 euros en concepto de principal, más otros 116,42 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.
Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Requerir al/los ejecutado/s, VERONICA MURILLO ARCUSA, a fin de que ANTE ESTA COMISIÓN JUDICIAL, manifieste/n relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
- El embargo de los bienes propiedad de la parte ejecutada, para responder de las cantidades reclamadas de 388,07 euros en concepto de principal, más 116,42 euros presupuestados para intereses y costas, designados por la parte ejecutante, en concreto: Cuentas propiedad del ejecutado y devoluciones de la AEAT, comunicándose el embargo vía telemática.
- Habiendose solicitado la averiguacion patrimonial del ejecutado, consultese el PNJ y verificado dése vista.
-No ha lugar al embargo de los ingresos que percibe la parte ejecutada por su actividad laboral o profesional conforme al 588.
- No se ha procedido a poner en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto del día de la fecha al no haberse facilitado a este Juzgado claves de acceso al Registro Público Concursal.
El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.
Alicante/Alacant, 4 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid