Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902555
Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es
Civil
Número: 168/2022
NIG: 0301442120220002124
Decreto
Fecha: 08/03/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 10 DIAS
GOTERAS Y CHIMENEAS SL - NIF/NIE: ****3471*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Acuerdo:
1.- Admitir a trámite la demanda presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JIMENEZ IZQUIERDO, VICENTE, a instancia de JOSE BENITO MENARGUEZ IBAÑEZ, frente a GOTERAS Y CHIMENEAS, S.L., que se sustanciará por las reglas previstas para los juicios verbales.
2.- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES.
3.- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículos 438.1 párrafo primero in fine y 496.1 de la L.E.C.).
4.- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio deberá de realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado, a menos que el presente juicio sea de reclamación de cantidad y ésta no exceda de 2.000 euros.
5.- Advertir al demandado, que en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Igualmente, advertir al demandante que deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación (artículo 438.4 párrafo primero de la L.E.C.).
- Hágase saber a la/s parte/s demandada/s, que la actora comparecerá en la vista abogado yprocurador y que si ella/s se propone/n comparecer con el/los mismo/s profesional/es deben participarlo al Juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la citación.
Infórmese, asimismo a la parte demandada, que si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la ley reguladora de este derecho, pueden designarse abogado y procurador gratuitos en casos como el presente, en que no es preceptiva la intervención de estos profesionales, si el Juez o tribunal que conoce del proceso así lo acuerda, para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Asimismo, indicar a la parte demandada que debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la L.E.C.).
.- AL PRIMER Y SEGUNDO OTRO SI: Se tienen por hechas las manifestaciones.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.
Alicante/Alacant, 4 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid