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Documento BOE-J-2023-417959

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 4 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 1619/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 241, de 9 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-417959

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902555

Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1619/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 06/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

KADA GANFOUT - NIF/NIE: ****1411*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENAC I Ó NLetrado de la Administración de Justicia Sr.: ISAAC CARLOSBERNABÉU PÉREZ.En ALICANTE, a seis de septiembre de dos mil veintitrés.Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, conla advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adiciónde partida alguna, reservando a los interesados su derecho parareclamarlo de quien y como corresponda.2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado,puede impugnarse la tasación practicada, con las advertenciassiguientes:1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas,derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios delos abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel,también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe dedichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 de la L.E.C.).2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por nohaberse incluido gastos que estime debidamente justificados yreclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberseincluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado,o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o nohaberse incluido correctamente los derechos de su procurador(artículo 245.3 de la L.E.C.).3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán demencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas aque se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otrocaso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4de la L.E.C.).Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas paraconocer el domicilio o residencia actual de la parte demandadaKADA GANFOUT , y de conformidad con lo establecido en losartículos 156.4 y 164 de la L.E.C., acuerdo NOTIFICARDILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 06-09-23 Y TASACIÓN DE COSTASa la parte demandada por medio de edicto.

TASACIÓN DE COSTASTasación de Costas que practica el Letrado de la Administración de Justicia que suscribe en el procedimiento monitorio número 1619/22seguidos a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL NAYADE contra KADA GANFOUT a cuyo pago viene obligada la parte demandada según resolución dictada.I.- HONORARIOS LETRADO:Conforme con la minuta presentada 181,50 EUROS.II.- DERECHOS DE LA PROCURADORA:Artículo 9 35,00 euros.I.V.A. 21% 7,35 euros.SUBTOTAL DERECHOS 42,35 EUROS.NOTA.- De la lectura del Art. 85 cabe excluir la partida de copias, y en dichos términos se inclina la jurisprudencia civil entre la que cabe citar la Sap de Baleares de fecha 23-7-04 que dice: ”El artículo 93 del Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, por el que se aprobó el Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales, preceptuaba que “el Procurador percibirá por la obtención y autorización de copias la cantidad de 25 pesetas por hoja, siendo por cuenta del Procurador los gastos que originen las mismas”, y en análogo sentido el artículo 85 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales, establece que “el procurador percibirá por la obtención y autorización de copias la cantidad de 0,16 euros, por hoja, siendo por cuenta del procurador los gastos que originen aquéllas”.Al interpretar aquel precepto ya derogado, la Sala Primera del Tribunal Supremo declaró en múltiples resoluciones (por todas, las de 20 de marzo de 1996, 17 de junio de 1998 y 29 de junio de 2000) que la cantidad a percibir por copias se puede percibir del cliente del Procurador que las haya obtenido, pero en ningún caso caber reclamar ese importe a la parte contraria condenada al pago de las costas, ni, por ende, esa partida es susceptible de ser incluida en tasación de costas, razonamiento que resulta obviamente aplicable a la análoga norma actualmente vigente. Procede la exclusión del derecho relativo al artículo 5 toda vez que la condena en costas no afecta a las actuaciones procesales posteriores al dictado de la misma.TOTAL TASACIÓN DE COSTAS 223,85 EUROS.En Alicante, a 6 de septiembrede 2023

Alicante/Alacant, 4 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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