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Documento BOE-J-2023-417843

SUECA. Edicto de 4 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 716/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 241, de 9 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-417843

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Sueca

Dirección: Plaza DEL CONVENT S/N

Localidad: Sueca

Código Postal: 46410

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961832801

Correo electrónico: sumi05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 716/2022

NIG: 4623541120220003457

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 03/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 dias

DESTINATARIOS

CRISTIAN NIKOLIC - Nº ***2967**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

S E N T E N C I A 128/2023

En Sueca a 3 de octubre de 2023

Vistos por mi, LUCÍA MAYORDOMO LUJÁN, Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Sueca, los autos del juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el núm. 716/2022 siendo parte demandante DÑA. FERNANDA LEON GONZALEZ y parte demandada D. CRISTIAN NIKOLIC sobre reclamación de cantidad; y en consideración a los siguientes.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por DÑA. FERNANDA LEON GONZALEZ se presentó el pasado 6 de octubre de 2022 en el Decanato de los Juzgados de este Partido Judicial escrito con el que promovía juicio verbal que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, contra D. CRISTIAN NIKOLIC en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, interesando se dictara sentencia por la que se condenara a éstas a pagar a la demandante la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS ( 2.210´83 euros ) más los intereses legales y costas.

SEGUNDO- Admitida a trámite la demanda, por decreto de 16 de febrero de 2023 se declaró a la demandada D. CRISTIAN NIKOLIC en situación de rebeldía procesal por diligencia de ordenación de fecha 25 de julio de 2023, no solicitándose por la parte actora la celebración de vista.

TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Ejercitada por DÑA. FERNANDA LEON GONZALEZ contra D. CRISTIAN NIKOLIC acción de desahucio y reclamación de rentas que posteriormente quedo exclusivamente en la reclamación de cantidad, al haber abandonado el domicilio arrendado el inquilino, siendo que en virtud de la relación arrendaticia en su día establecida entre las partes, el demandado habría dejado de abonar la cantidad que se reclama en la demanda, consistente en las rentas y cantidades asimiladas.

Como se ha indicado en los antecedentes de hecho de la presente, la demandada D. CRISTIAN NIKOLIC ha sido declarado en rebeldía.

Es por todo ello, que en el presente caso, en vista de lo señalado, de las pruebas practicadas, y en particular de la documental aportada por la demandante, no impugnada por la demandada deben tenerse por acreditados los hechos descritos en la demanda y en consecuencia, acogiendo los fundamentos jurídicos alegados por la demandante, es procedente estimar íntegramente la demanda, todo ello de conformidad con los artículos 1.254 y siguientes así como 1091 y 1152 CC.

SEGUNDO.- Artículo 455 LEC “ 1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 euros”.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas a la misma demandada.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DÑA. FERNANDA LEON GONZALEZ contra D. CRISTIAN NIKOLIC en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la suma de DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS ( 2.210´83 euros ) con abono de intereses y pago de las costas procesales ocasionadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma NO cabe interponer recurso de apelación.

Líbrese y únase testimonio de esta resolución a las actuaciones, debiendo insertarse su original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Sueca, 4 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CAROLA BELTRAN LERMA

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