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Documento BOE-J-2023-416813

CÓRDOBA. Edicto de 4 de octubre de 2023 en procedimiento en materia social número 700/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 241, de 9 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2023-416813

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 2 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 957745023

Correo electrónico: AtPublico.JSocial.2.Cordoba.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 700/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

HISPANO SERVICIOS LINEALES SL - NIF/NIE: B56099955

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SSª ACUERDA COMPLETAR la sentencia dictada en este procedimiento conforme a lo siguiente:

A)En el fundamento jurídico quinto “RESPONSABILIDAD DEL FOGASA” se añade siguiente párrafo:

Tras la actualización publicada el 08/09/2022, que entró en vigor el 09/09/2022, se modifica el apartado 2 por el art. 2 del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre. Anteriormente, el apartado 2 decía lo siguiente: (En el presente supuesto es aplicable la redacción anterior a la modificación):

2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 de esta ley, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 de esta norma que el límite máximo sería de 9 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 y 56 de esta ley, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.

Se considera crédito salarial amparado por el FOGASA el importe correspondiente a la indemnización por despido improcedente.

B)-Se añade FUNDAMENTO JURÍDICO SEPTIMO. COSTAS PROCESALES.

Conforme a lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley de Jurisdicción Social : La sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con temeridad, así como al que no acudió al acto de conciliación injustificadamente, una sanción pecuniaria dentro de los límites que se fijan en el apartado 4 del artículo 75. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de seiscientos euros.

En el presente supuesto la empresa demandada no ha comparecido al acto de conciliación previa ni a la vista oral, a pesar de estar citado en legal forma. Por lo que, en aplicación del precepto citado procede imponer a la demanda el pago de los honorarios del Letrado de la parte actora.

Esta resolución forma parte de la sentencia dictada en este procedimiento y contra la misma no cabe interponer recurso.

Córdoba, 4 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA MERINO MERIDA

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