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Documento BOE-J-2023-416602

ORIHUELA. Edicto de 4 de octubre de 2023 en procedimiento penal número 136/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 241, de 9 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO PENAL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-416602

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Penal Nº 1 de Orihuela

Dirección: Plaza SANTA LUCIA s/n

Localidad: Orihuela

Código Postal: 03300

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965315705

Correo electrónico: orpe01_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Penal

Número: 136/2020

NIG: 0309943220200001652

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 04/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5

DESTINATARIOS

AGUSTÍN VERA COBACHO - NIF/NIE: ***2241**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D E C R E T O

Sr./a Letrada de la Administración de Justicia: LETICIA PALLARÉS MARTÍNEZ

En ORIHUELA, a cuatro de octubre de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por resolución de fecha 07/07/23 se acordó requerir a D/Dª AGUSTIN VERA COBACHO, para que en el plazo de diez días abonara la cantidad de 71,92 euros que, por derechos reclamaba, o bien para que los impugnara.

SEGUNDO.- Ha transcurrido el plazo concedido sin que conste el pago ni se haya formulado oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el art, 34.3 de la L.E.C., y no constando el pago ni la oposición a los derechos reclamados, procede el archivo del presente procedimiento, sin perjuicio de que la parte inste su ejecución por la vía de apremio.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA: Tener por finalizado y archivar el presente procedimiento por falta de pago u oposición a instancia de D. SANTIAGO ESCOBEDO GRANERO frente a AGUSTIN VERA COBACHO en reclamación de la cantidad consignada en el antecedente de hecho primero, sin perjuicio de que la parte interesada inste la ejecución por la vía de apremio.

Dicha ejecución deberá solicitarse junto con testimonio del presente, ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA que por turno corresponda de los existentes en el partido judicial de ORIHUELA, en virtud del acuerdo adoptado en Junta General de Jueces de 4 de febrero de 2010 relativo a la aprobación de las normas transitorias como consecuencia de la separación de jurisdicciones en el partido.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra este Decreto cabe recurso de revisión a interponer en plazo de cinco días desde la notificación del presente, ante este órgano judicial.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Orihuela, 4 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LETICIA PALLARES MARTINEZ

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