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Documento BOE-J-2023-412283

GRANADA. Edicto de 2 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 1542/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-412283

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958562033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1542/2022

NIG: 1808742120220025757

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 16/08/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

MARIA DEL CARMEN ALCANTARA LOPEZ - NIF/NIE: ***8682**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/A.D/Dª GABRIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Granada, a dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.

De la tasación de costas practicada en estos autos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).

La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador ( artículo 245.3 de la L.E.C.).

En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación ( artículo 245.4 de la L.E.C.).

MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

TASACIÓN DE COSTAS

Tasación de costas que practica el Letrado de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA, en el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1542/2022, seguido a instancia de C.P. MONJAS DEL CARMEN, frente a MARIA DEL CARMEN ALCANTARA LOPEZ,

HONORARIOS DE ABOGADO:

FERNANDO SERRANO LOPEZ.............................560,00

IVA 21%......................................................................117,60

----------------------------------------------------------------677,60

DERECHOS DE PROCURADOR:

HILARIO AVILA MORENO............................................... 134,67

IVA 21%................................................................................ 28,28

----------------------------------------------------------------------- 162,95

La presente tasación de costas asciende a la cantidad de, 840,55 EUROS

En Granada, a catorce de julio de dos mil veintitrés.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

Granada, 2 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ

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