Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Ceuta
Dirección: Calle MANUEL LERIA Y ORTIZ DE SARACHO S/N
Localidad: Ceuta
Código Postal: 51001
Provincia: Ceuta
Teléfono: 856200431
Civil
Número: 142/2022
NIG: 5100141120220000870
Diligencia
Fecha: 29/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 dias
Ignorados Herederos de la Herencia Yacente de Israel Leon Ajuelos
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T OELSA MARIA ALMAGRO MIRAS, Letrado de la Administración deJusticia, del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CEUTA,Hace saber:Que en este órgano judicial se siguen autos dePROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000102 /2022, seguidos a instancia deMANDARIN FOOD PRODUCTS SL, frente a HERENCIA YACENTEIGNORADOS HEREDEROS DE ISRAEL LEON AJUELOS, y en resolución defecha de 29/9/23, se ha declarado en rebeldía procesal aHERENCIA YACENTE IGNORADOS HEREDEROS DE ISRAEL LEON AJUELOS y,no siendo conocido su domicilio, en virtud de lo establecidoen los artículos 496 y 497 de la L.E.C., se le notifica dicharesolución por medio del presente edicto que se fija en eltablón de anuncios de este órgano judicial, y hecha estanotificación edictal no se llevará a cabo ninguna otra,excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.DILIGENCIA DE ORDENACIÓNSr./a. Letrado de la Administración de JusticiaD./Dña. ELSA MARIA ALMAGRO MIRASEn CEUTA, a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.
Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte demandada,HERENCIA YACENTE IGNORADOS HEREDEROS DE ISRAEL LEON AJUELOS,sin que haya comparecido en el presente procedimiento, ni enforma ni plazo, en virtud de lo establecido en el artículo496.1 de la L.E.C., acuerdo:1.- Declarar en rebeldía a la parte demandada, HERENCIAYACENTE IGNORADOS HEREDEROS DE ISRAEL LEON AJUELOS.2.- Notificar la declaración de rebeldía a dicho demandado,mediante edictos.3.- Advertir al demandado que una vez notificada la presenteresolución, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la queponga fin al proceso.Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1de la L.E.C. y en virtud de lo dispuesto en el mismo, seconvoca a las partes a la audiencia previa al juicio, para:1. Intentar un acuerdo o transacción entre las mismas.2. Examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedanobstar a la prosecución del proceso y a su terminaciónmediante una sentencia sobre su objeto.3. Fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos dehecho y de derecho, sobre los que exista controversia.4. Proponer y admitir prueba, en su caso.5. Examinar las cuestiones que, con carácter excepcional prevéla ley, puedan plantearse en la misma.Se señala para la celebración de la audiencia previa elpróximo día 5/10/2023 a las 09:30 horas en la sede de esteórgano judicial, en la plana 1, no se accede a la salavirtual, citándose a las partes con las prevenciones queseguidamente se indican:- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas deabogado.- Si las partes no comparecen personalmente, sino a través desus procuradores, deberán otorgar a éstos poder pararenunciar, allanarse o transigir.- Si no comparecieran personalmente ni otorgaren elapoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos(artículo 414. 2 de la L.E.C.).- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, sedictará decreto de sobreseimiento del proceso, ordenándose elarchivo de las actuaciones (artículo 414.3 de la L.E.C.).- Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegareinterés legítimo en que continúe el procedimiento, también sesobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la L.E.C.).- Si fuera la parte demandada la que no concurriere a laaudiencia, el acto se entenderá sólo con el actor (artículo414.3 de la L.E.C.).- Si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora, sesobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegarainterés legítimo en la continuación del procedimiento(artículo414.4 de la L.E.C.).- Si faltare el abogado de la parte demandada, se seguirá laaudiencia con el demandante en lo que resultareprocedente(artículo 414.4 de la L.E.C.).Se informa a las partes de la posibilidad de recurrir a unanegociación para intentar solucionar el conflicto, incluido elrecurso a una mediación, en cuyo caso deben indicar en laaudiencia su decisión al respecto y las razones de la misma.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabeinterponer recurso de reposición en el plazo de cinco días,desde el día siguiente al de su notificación, ante el Letradode la Administración de Justicia que la dicta. Debiendoexpresar en el mismo la infracción en que la resoluciónhubiera incurrido a juicio del recurrente (arts. 451 y 452LEC).Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Ceuta, 29 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELSA ALMAGRO MIRAS
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