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Documento BOE-J-2023-409920

VALÈNCIA. Edicto de 29 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 320/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-409920

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de València

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927879

Correo electrónico: vamerca04_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 320/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Los acreedores de Maria Agustina Aznar Josa

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dña. CRISTINA Mª VALERO DOMENECH, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 4 de VALENCIA, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000320/2023 habiéndose dictado en fecha 26/9/2023 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA auto firme de conclusión de concurso VOLUNTARIO, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

DISPONGO.-1.- Reconocer a MARIA AGUSTINA AZNAR JOSA y N.I.F. numero 25417559Y, el derecho de la exoneración DEFINITIVA, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el que se reseña a continuación, como el crédito concursal -ordinario y subordinado- nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.El pasivo no satisfecho al que alcanza la exoneración se desglosa del modo siguiente:

LISTADO DE ACREEDORES

ACREEDORCLASIFICACIÓN CANTIDAD-DEUDAAFINITYCRÉDITO ORDINARIO (ART. 269.3 TRLC) 1.000,00 € CRÉDITO ORDINARIO (ART. 269.3 TRLC) 24.000,00 € CAIXABANK PAYMENTSCRÉDITO ORDINARIO (ART. 269.3 TRLC)2.054,00 €MEDIA MARKTCRÉDITO ORDINARIO (ART. 269.3 TRLC) 600,00 €

TOTAL DEUDA EXONERABLE27.654,00 €

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.Sirva el testimonio de esta resolución como mandamiento suficiente a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.2.- Acuerdo la CONCLUSION del concurso de MARIA AGUSTINA AZNAR JOSA, cesando respecto del deudor concursado todos los efectos de la declaración del concurso.

Se puede conocer el contenido íntegro de la resolución que se notifica o publica en el Registro Público Concursal a través del enlace: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/afectado/buscar

València, 29 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH

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