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Documento BOE-J-2023-409889

VALÈNCIA. Edicto de 2 de octubre de 2023 en procedimiento concursal número 393/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-409889

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 393/2023

NIG: 4625066120230001940

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de "Miguel Angel Cabezas Besa y Macia Sofia Torrico de Cabezas con NIF 48437716S y Y1494609Z"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Acuerdo la conclusión provisional del concurso de D. MIGUEL ANGEL CABEZAS BESA Y Dª. MARCIA SOFIA TORRICO DE CABEZAS, NIF 48437716S Y 1494609Z , respectivamentey con domicilio en C/ JOSE BALLESTER Nº 9 PBJ 1 C.P 46022 VALENCIA, con los efectos generales y particulares de los artículos 483 y 484 TRLC.Concedo a los concursados la exoneración del pasivo insatisfecho, en la extensión prevista en el artículo 489 TRLC y con los efectos establecidos en los artículos 495 y ss TRLC, mediante la aprobación del plan de pagos propuesto en fecha de 19 de septiembre de 2023.Debe acordarse la publicidad registral, estarse a las reglas sobre vencimiento e intereses enunciadas y debe advertirse al concursado que el plan de pagos aprobado es modificable por novación de circunstancias y la exoneración provisional concedida susceptible de revocación.A los efectos del artículo 492 ter TRLC, acuerdo que los acreedores afectados comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago de la deuda exonerada, para la debida actualización de esos registros, sin perjuicio de que el deudor pueda recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a tales sistemas con idéntica finalidad.Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, Notifíquese la presente resolución al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 481.1TR LC ). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma Dª. CONSUELO DOMINGO MUÑOZ, Juez de este Juzgado. Doy fe.

URL del Registro Público Concursal https://www.publicidadconcursal.es/

València, 2 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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