Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de València
Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961922186
Correo electrónico: vamerca05_val@gva.es
Concursal
Número: 122/2023
Auto
Fecha: 25/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
FELICIA OREA MOLINA - NIF/NIE: ***9834**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 5 DE VALENCIAPlaça Del Torn D'Ofici - Ciutat De La Justícia – 46013 Valencia - vamerca05_val@gva.esNIG:46250-66-1-2023-0000706Procedimiento:CONCURSO ABREVIADO [CNA] Núm.:000122/2023 - 2Deudor:FELICIA OREA MOLINAPROCURADOR/A: GARCINUÑO GONZALEZ, ELENAABOGADO/A: DIAZ SIMON, LUIS MIGUELE D I C T OD./Dª. PILAR IRLES MARTÍNEZ, Letrado A. Justicia del Juzgado de loMercantil num. 5 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de AcreedoresCONCURSO ABREVIADO [CNA] núm. 000122/2023 habiéndose dictado en fecha 25-09-23 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez Auto por el que se acuerda:1.-Reconocer la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO A DOÑA FELICIAOREA MOLINA, alcanzado la misma la totalidad de los créditos ordinarios y subordinados, tantocomunicados como no comunicados, siempre que no tengan la condición legal de no exonerables deconformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico SEGUNDO de la presente resolución.Respecto a los créditos públicos, la deudora ostenta deudas con la TGSS, si bien las mismasdeberán ser exoneradas de acuerdo con el artículo 489.1.5º dado que no alcanzan la cifra de 5.000euros. Respecto de las cantidades adeudadas a la Dirección Letrada, por la asistencia yrepresentación en el concurso, el crédito no será exonerable tal y como dispone el apartado 7 delmismo artículo, debiendo abonarse en la forma pactada expresamente por las partes.El pasivo no satisfecho EXONERADO se debe considerar extinguido, sin perjuicio delrégimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a losobligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.Los acreedores afectados deberán comunicar a los sistemas de información crediticia a losque previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debidaactualización de sus registros.2.-La CONCLUSION del concurso de DOÑA FELICIA OREA MOLINA cesandorespecto de la mismo todos los efectos de la declaración del concurso, una vez sea firme lapresente resolución.Con la presente publicación se da la publicidad establecida en elart. 482 del TRLC para la resolución que acuerda la conclusión delprocedimiento.Se puede conocer el contenido íntegro de la resolución que se notifica opublica en el Registro Público Concursal a través delenlace:https://www.publicidadconcursal.es/consulta-publicidad-concursal-newEn VALENCIA, a veintiseis de septiembre de dos mil veintitrés.EL/LA LETRADO/A A. JUSTICIACSV:82H8CBD9:U9DABDXK:RBK86Z8L URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=82H8CBD9:U9DABDXK:RBK86Z8LCSV:82H8CBD9:U9DABDXK:RBK86Z8L URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=82H8CBD9:U9DABDXK:RBK86Z8L
València, 28 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ
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