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Documento BOE-J-2023-406335

MADRID. Edicto de 28 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 267/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 236, de 3 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-406335

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 16 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917200890

Correo electrónico: mercantil16@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 267/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

D./DÑA. HERLIM ANTONELLA BARRETO GONZÁLEZ - NIF/NIE: 54882784T

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el Concurso Consecutivo 267/2023, por Auto de fecha 22 de septiembre de2023, se ha declarado en concurso voluntario a D./Dña. HERLIM ANTONELLABARRETO GONZÁLEZ, DNI 54882784T y domicilio en calle Santa Cristina 4, BajoC, CP 28021 de Madrid.

2.- El pasivo del deudor asciende a 23.645,63 EUR.

3.- El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo de cualquiera de las referidas sociedades podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultadesde más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (art. 37 ter 2 TRLC). La solicitud deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.En la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado odebido presentarse (art. 501 TRLC).

Madrid, 28 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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