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Documento BOE-J-2023-406305

GIRONA. Edicto de 28 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 191/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 236, de 3 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2023-406305

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona

Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 191/2023

NIG: 1707947120238007336

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Notificación Auto de conclusión del concurso sin masa de Juan Bautista Gomez Bris, cabe recurso reposición en plazo de 5 días desde publicación edicto

DESTINATARIOS

JUAN BAUTISTA GOMEZ BRIS - NIF/NIE: ***5853**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Alicia De La Torre Duñaiturria , la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Girona hago saber que: En el Concurso sin masa 191/2023 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de JUAN-BAUTISTA GOMEZ BRIS, con NIF 405585..., con domicilio en Calle C/ BELLOC 30, 17527 - Llívia. Se acuerda el archivo de las actuaciones por AUTO DE CONCLUSIÓN CON EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO Nº 181/2023 , DE FECHA 25 de septiembre de 2023. Se exoneran la totalidad de las deudas insatisfechas,así como cualquier crédito nacido con anterioridad a la declaración del concurso que, por cualquier razón no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo los créditos excluidos a que se refiere el artículo 489 del Texto refundido de la Ley concursal. Se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento. Esta resolución será notificada y publicada conforme al art. 482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/o administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archiven definitivamente. Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss. TRLC. Dicha resolución no es firme cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución.

Girona, 28 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA ORTEGA BALANZA

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