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Documento BOE-J-2023-40611

VALÈNCIA. Edicto de 27 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 384/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-40611

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de València

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927879

Correo electrónico: laso_marjar@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 384/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. CRISTINA Mª VALERO DOMENECH, Letrada Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 4 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER: 1.- Que en este Juzgado se tramita CONCURSO ABREVIADO [CNA] - 000384/2022 referente al concursado PESCADORES DEL SUR SL en cuyo seno por la Administración concursal se ha presentado escrito solicitando el establecimiento de reglas especiales de liquidación.2.- Que se ha dictado en fecha 23 de enero de 2023, AUTO que acuerda:Establecer como reglas especiales de liquidación las propuestas por la administración concursal en su escrito, que quedan unidas a la presente resolución mediante anexo.Las presentes reglas podrán ser podrán ser modificadas o dejadas sin efecto en cualquier momento, bien de oficio bien a solicitud de la administración concursal y quedarán sin efecto si así lo solicitaren acreedores cuyos créditos representen más del cincuenta por ciento del pasivo ordinario o más del cincuenta por ciento del total del pasivo.Se advierte a la administración concursal que la liquidación no podrá durar más del plazo legalmente establecido.Se advierte a la administración concursal, para el caso de que el concursado sea persona jurídica, que deberá remitir, para su publicación en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal, cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación de la masa activa en los términos que reglamentariamente se determinen, una vez se produzca el desarrollo reglamentario referente a la plataforma de liquidación.En tanto no esté operativo el portal de liquidación concursales en el RPC (art. 415 bis TRLC), se acuerda dar a la presente resolución la publicidad prevista en el artículo 554 TRLC, expidiéndose el correspondiente Edicto, con inserción de su parte dispositiva, que se fijará en el TEJU y en el Registro Público Concursal, y que se trasladará a los mismos vía telemática por el Juzgado, salvo que no fuera posible.En el Registro Público Concursal se puede obtener mayor información sobre el procedimiento concursal a través del enlace:https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/afectado/

València, 27 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH

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