Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Concursal
Número: 55/2023
Auto
Fecha: 24/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Nataloia Fernandez Montaño 54397330F,
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid
Hace saber:
Que en el concurso Concurso consecutivo 55/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0009446, por auto de fecha 24 de enero de 2023, se ha declarado en concurso a D./Dña. NATALIA FERNANDEZ MONTAÑO, con nº de identificación 54397330F, y domiciliado en Calle del Corregidor Diego de Valderrábano, nº 65 Esc/Piso/Prta: 5º I C.P.:28030 Madrid con los siguientes pronunciamientos:
1.- Concurso sin masa. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA.
El importe del pasivo es de 26.085,24 euros
2. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DELESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL .En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador concursal,el deudor persona física podrá presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración delpasivo insatisfecho.
Madrid, 27 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid