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Documento BOE-J-2023-40579

GRANADA. Edicto de 27 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 744/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-40579

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 744/2022

NIG: 1808742120220025197

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 días

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

A N U N C I A

1º.- Que en el procedimiento número 744/2022, con NIG 1808742120220025197 por auto de se ha declarado en concurso al deudor Dª Susana Sánchez Oliva con DNI 44262570-J, con domicilio en camino los Hornillos 97, Letra P, Alfacar 18170 (Granada).

2.- Se declara en concurso a doña Susana Sánchez Oliva con DNI

nº 44.262.570-J, que tendrá el carácter de concurso voluntario .

El presente concurso n°581/22 se declara de forma conjunta con el concurso de

D. Miguel Vargas Jurado (concurso nº 744/22) a efectos de su tramitación coordinada en los términos del artículo 42 TRLC. Ello no supone la unificación de los procedimientos, sino que cada concurso proseguirá con su propio número, al que deberán dirigirse de forma expresa los escritos que a cada uno se refieran.

3.-De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:

1- Agencia Tributaria …..........................2155,70 euros

2.- Agrado cosmetic Care 3000 S.L........297 euros

3.- Banco Santander S.A.........................39261,38 euros

4.- Caixabank S.A...................................8934,03 euros

5.- Distribuciones Ocati,S.L...................973 euros

6.- Dulces zafra, S.L..............................700 euros

7.- Exclusivas Quesburg,S.L..................623 euros

8.- LC Asset 1 S.A.R.L. …....................4101,43 euros

9.- Manuel Pedraza Velásquez, S.L.......700 euros

10.- Representaciones Espigares, S.L. 287 euros

total :58032,54€

4.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

5. Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).

6. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

7. El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.

8. Notifíquese la presente resolución al concursado.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. ª Josefa García Martín, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada.

Granada, 27 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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