Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621448
Concursal
Número: 574/2022
NIG: 1204066120220000618
Auto
Fecha: 25/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Firme
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
D./Dª. Mª DE LAS MERCEDES CHECA MOYA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. UNO de CASTELLON, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 35, 553 y 554 TRLC, HAGO SABER:
PRIMERO: Que por Auto de fecha 25/1/2023, dictado en el procedimiento de CONCURSO ORDINARIO [CNO], nº000574/2022, N.I.G. nº 12040-66-1-2022-0000618, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del CONCURSO VOLUNTARIO y ORDINARIO que se ha seguido frente al deudor "LAVANDERIA LIMPCAS SL", domiciliado en Calle SIERRA DE TAIBILLA,23 CS y C.I.F./D.N.I. número B02954626.
SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
PARTE DISPOSITIVA:
"...
DISPONGO.-
ACUERDO LA CONCLUSIÓN de los presentes autos de CONCURSO SIN MASA seguidos bajo el nº 574/2022 respecto de la mercantil LAVANDERIA LIMPCAS,SL, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que sean su legal y necesaria consecuencia.
ORDENO el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídicaen el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.
Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.
Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, el presente archivo a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 485 TRLC, en relación con los arts. 35 y 36 TRLC y art. 323 RRM.
Notifíquese a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el TEJU (art. 482)
Contra el presente auto no cabe la interposición de recurso alguno (art. 481.1).
.."
En Castellón, a veinticinco de enero de dos mil veintitrés
EL LETRADO DLAJ
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Castelló de la Plana, 30 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid