Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Sevilla
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Civil
Número: 95/2022
NIG: 4109142120210007102
Auto
Fecha: 04/02/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 dias
MANUEL ROMERO RIVERA - NIF/NIE: ***7550**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
D. SEBASTIÁN MOYA SANABRIA
En SEVILLA, a cuatro de febrero de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador JESUS LUQUE JIMENEZ, en nombre y representación de CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO MARKETING DIRECTO S.L, se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a MANUEL ROMERO RIVERA, admitida mediante diligencia de ordenación en la que se acordó requerir el pago de la cantidad solicitada. El requerimiento se ha practicado sin que se haya comparecido presentado escrito de oposición o que acredite el abono.
SEGUNDO.- El solicitante ha reclamado, por esa razón, que se despache ejecución y la adopción de medidas a tal fin.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el art. 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, se dictará auto en el que se despachará ejecución por la cantidad adeudada.
En este caso la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el nº 9 del art. 517 y 816.1 de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.
SEGUNDO.- Ordena el art. 816.2 de la L.E.C. que la deuda devengue el interés previsto en el art. 576 de la misma L.E.C., desde que se dicta el auto despachando ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
SE DESPACHA a instancia del Procurador JESUS LUQUE JIMENEZ, en nombre y representación de CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO MARKETING DIRECTO S.L, parte ejecutante, ejecución frente a MANUEL ROMERO RIVERA, parte ejecutada, por la cantidad de 368,64 € euros de principal más otros 110,59 € euros, calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para intereses y costas.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el art. 155.5. de L.E.C., si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutados, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (arts. 816.2 y 556.1 L.E.C.), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma el MAGISTRADO, doy fe.
Sevilla, 26 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO MEANA CUBERO
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